Resultados de la búsqueda

El Certificado Energético, obligatorio para escriturar o arrendar su vivienda

Según este articulo de Idealista.com, desde el pasado mes de junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su vivienda necesita contar con el certificado energético. Y el filtro principal es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación, tal y como afirma el consejo general del notariado.

El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.

De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros. aquí puedes ver el régimen sancionador completo.

En líneas generales, la responsabilidad de contar con este requisito es del propietario de la vivienda aunque los expertos consultados por «Idealista News» no descartan categóricamente que en algún caso se sancione a la inmobiliaria. De hecho, en Navarra se han abierto varias actas de inspección a inmobiliarias por publicitar la venta o alquiler de una casa sin hacer mención a su calificación energética. La multa podría ser de entre 300 y 600 euros. Desde la Sección de Energía y Minas de la Dirección General de Industria e Innovación de Navarra aseguran que la infracción es doble: una, el particular que no realiza la certificación y otra, la del medio o empresa que no publicita según el decreto.

Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (art. 2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes).

http://www.idealista.com/news/archivo/2014/03/12/0725673-el-certificado-energetico-obligatorio-en-el-momento-de-escriturar-la-compraventa-de-la-vivienda?xtor=EPR-76-[boletin_20140314]-20140314-[noticias__10]-[]-[]

Deja una respuesta

Tu dirección de email no será publicada.

Comparar propiedades