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¿Puedo instalar una antena en mi terraza?

Publicado por admin en abril 20, 2015
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Vivo en el ático de un edificio perteneciente a un conjunto residencial y he colocado en mi terraza una antena parabólica. En la última Junta me han dicho que debo retirarla porque se ve desde el resto de los pisos y no va acorde con la estética del edificio ¿estoy obligado a quitarla?

Es importante destacar que, en estos casos, por encima del régimen interno de la comunidad de propietarios, cada ayuntamiento dispone de ordenanzas municipales que regulan la instalación de antenas en lugares visibles de las fachadas de los edificios.

Por lo general, estas instalaciones están limitadas a los tejados de las edificaciones, y sólo pueden utilizarse las terrazas para este fin si no fuera posible hacerlo en la azotea, por hallarse en mal estado o por cualquier otro motivo de peso.

Debido a esta norma, una opción es la instalación de una antena parabólica colectiva que solicite uno o varios vecinos, entendiéndose que su uso, a partir de ese momento, será colectivo y no particular.

Por lo cual, si sólo un propietario requiere la instalación de una parabólica, ha de saber que tiene derecho a ello, siempre que se haga en el tejado y cumpla con los siguientes requisitos previos:

– Exponer su deseo en la reunión de la junta de su comunidad de propietarios, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

– Obtener la aprobación de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.

Ambos requisitos son indispensables para la instalación de cualquier infraestructura común que permita el acceso a servicios de telecomunicaciones o de aprovechamiento de la energía solar, según se recoge en el Real Decreto-Ley 1/1998 del 27 de febrero.

Cada vecino que se sirva de la instalación de la antena debe pagar una cuota, pero, si posteriormente algún propietario solicita disfrutar de la señal obtenida, podrá acceder a ella, siempre y cuando abone el importe que le corresponda, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

En cualquier caso, antes de instalar cualquier elemento en terrazas, balcones o ventanas, conviene informarse antes de las posibles regulaciones que el ayuntamiento o la comunidad de propietarios haya establecido previamente al respecto.

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