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Gastos que se generan al comprar una casa

Publicado por admin en septiembre 28, 2021
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¿QUÉ y A QUIÉN debo pagar al comprar una casa?

La compra de una vivienda genera una serie de costes para el comprador, y a veces no sabemos bien porqué o a quién debemos pagar, y estos costes incrementan el desembolso inicial que hay que realizar para adquirir una vivienda. Por eso es importante conocer bien cuales van a ser estos «gastos extra».

Al vendedor, el precio de compra de la vivienda. Rn caso de que antes del otorgamiento de la escritura hayamos entregado una cantidad a cuenta del precio, o que hayamos entregado una señal, su importe se debe descontar de la cantidad a pagar en el momento de la firma del contrato.

Puede ocurrir que para garantizar que la venta concluirá, se haya celebrado un contrato de arras, y para ello hayamos entregado una cantidad al vendedor. En tal caso, tal cantidad se descontará del precio a abonar a la firma, teniendo en cuenta que si el comprador decide no comprar, perderá la cantidad, y que si es el vendedor el que se echa atrás, deberá devolver la cantidad doblada.

A la Agencia Inmobiliaria, Es importante tener en cuenta que quien debe pagarle sus servicios es aquella parte que los haya contratado. Por tanto, si es el vendedor el que ha contratado a la Agencia, como generalmente ocurre, ésta sólo podrá exigir sus honorarios al vendedor, y nunca al comprador.

Al Notario, El notario cobrará los honorarios que según su arancel correspondan por la autorización de las escritutras de compraventa y de préstamo hipotecario. Es importante saber por ley, el pago de tales honorarios corresponden al vendedor, en cuanto se refieran a la autorización de la escritura, y al comprador, en cuanto se refieran a la expedición de las copias de la escritura. El comprador sólo habrá de pagar la totalidad de los honorarios del Notario si así lo pacta expresamente con el vendedor. El importe de los aranceles notariales se halla establecido por su Arancel o Tarifa Reglamentaria.

Al Registro de la Propiedad, habremos de pagar el importe de los honorarios correspondientes a la extensión de la inscripción de nuestro derecho y, si así se hubiera pactado, el importe de los honorarios correspondientes a la inscripción de la hipoteca. El importe de los aranceles registrales se halla establecido por un Arancel o Tarifa Reglamentaria, a disposición del usuario en cada oficina registral.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniles, es un impuesto indirecto que grava el incremento del patrimonio tras una compraventa. Es decir, es un impuesto que grava la compra de un coche, una vivienda segunda mano, o de alquiler, la ampliación o reducción de capital en las empresas, asi como los actos jurídicos como la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca. Se debe pagar a la delegación de Hacienda de la comunidad en un plazo de 30 días a partir del momento en que se produce la compra.

https://www.larioja.org/tributos/es/tributos-cedidos/impuesto-transmisiones-patrimoniales-actos-juridicos-docume

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