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¿Eres dueño de un local en alquiler? Esto te interesa

Publicado por admin en octubre 20, 2021
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CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE IMPAGOS

1.Cobertura

El seguro cubre hasta 12 meses de impago. La aseguradora no abona el 1º mes, porque lo considera cubierto con la fianza.

Todos los gastos derivados del desahucio: juzgado, abogados, procurador, etc.

Hasta 3.000€ de vandalismo (no incluye los daños por desgaste o averías). SE CONTRATA APARTE

2. Documentación requerida

Se aprobará la concesión del seguro en virtud de los datos económicos aportados por el inquilino, en un plazo máximo de 24 horas. Para la tramitación del seguro, se requiere la siguiente documentación:

Contrato de arrendamiento

Datos del local comercial

Datos del propietario (fotocopia del D.N.I., número de cuenta bancaria)

Datos personales, laborales y económicos del inquilino (fotocopia del D.N.I., nóminas, contrato de trabajo o, en su defecto, declaración trimestral del I.V.A.)3. Coste del seguro El seguro lo contrata el propietario, y su coste es a partir del 4,5 % de la renta anual + 1% consorcio.

3. Coste del seguro

El seguro lo contrata el propietario, y su coste es a partir del 4,5 % de la renta anual + 1% consorcio.

CONTRATACIÓN DE UN SEGURO SOLO DE DEFENSA JURÍDICA

Grupo Empresarial Iregua pone a disposición del arrendador un contrato de seguro de defensa, en caso de ser necesaria la interposición de procedimiento judicial de desahucio por impago de cantidades por parte del arrendatario ó expiración del contrato de arrendamiento. Por medio de dicho contrato, Grupo Empresarial Iregua se obliga a abonar las minutas correspondientes a Letrado y Procurador designados por la misma y que alcanzarán los procedimientos precisos hasta obtener el desalojo del inmueble objeto de arrendamiento. La Suscripción de este contrato se efectuará en la fecha de inicio de vigencia del contrato de arrendamiento y será renovable anualmente. Coste: 100 € anules ( IVA y otros gastos no incluidos)

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LOCALES COMERCIALES

1. Alta de agua

Importante: sólo puede estar a nombre del propietario, aunque el número de cuenta que se aporte para cargar los recibos sea del arrendatario.

Los pagos son semestrales

El alta se solicita en el Ayuntamiento de cada localidad

2. Alta de electricidad y/o gas o cambio de titularidad

A raíz de la liberalización del mercado de la energía eléctrica, el consumidor tiene libertad de elección de la tarifa y de la comercializadora que mejor se adapte a su consumo y sus necesidades.

En Grupo Empresarial Iregua, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de tramitar las altas de electricidad y gas de sus inmuebles.

Se trata de un procedimiento sencillo, sin coste alguno para el cliente, que sólo requiere la documentación correspondiente y firmar el contrato con la compañía suministradora. Nosotros nos encargamos de informarle de las tarifas y ofertas existentes en cada momento, así como de gestionar su solicitud de manera totalmente gratuita, evitándole a Ud. esperas y colas innecesarias.

La documentación que el cliente debe aportarnos es la siguiente:

DNI del contratante

Teléfono de contacto

Número de cuenta para el abono de las facturas

Contrato de alquiler firmado por ambas partes

Cédula de habitabilidad del inmueble

Contrato con la empresa suministradora firmado por el cliente

Hoja de precios firmada por el cliente

Certificado de instalación de gas del inmueble ( sólo gas)

Número CUPS de gas, de cuya obtención nos encargamos nosotros

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Durante la vigencia del contrato de alquiler del local, salvo otra cláusula de actualización pactada en el contrato, el importe de la renta no puede variar, excepto para la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo I.P.C.)

Éste índice tiene carácter oficial, es publicado cada mes por el Instituto Nacional de estadística y es de aplicación anual. No obstante, le notificaremos, mediante email o carta que recibirá en su domicilio, la variación que ha experimentado dicho índice en el mes que corresponda realizar la actualización de la renta. Ud . deberá notificar fehacientemente al arrendatario la variación del IPC durante este mismo mes.

Igualmente, en nuestro empeño por facilitarle la gestión de sus inmuebles, pondremos en su conocimiento cualquier variación que se produzca, a nivel legal, estatal, autonómico o local, que pueda afectar a las condiciones de su contrato o a sus futuros arrendamientos.

GASTOS DE COMUNIDAD

Los gastos susceptibles de división, es decir, los gastos de comunidad, pueden incluirse, o no, en la renta determinada para el alquiler del inmueble.

Si no están incluidos, éste importe debe ser domiciliado a la cuenta bancaria del inquilino y el propietario debe realizar un control del cumplimiento de los pagos cada tres meses, por lo menos, ya que las administradoras suelen demorar en informar al propietario del inmueble cuando hay impagos o demoras por parte del inquilino. Solo algunas administradoras ofrecen al propietario la opción de solicitar el aviso inmediato de irregularidades en el cumplimiento de este compromiso.

Si los gastos de comunidad están incluidos en la renta, no es necesario realizar ningún tipo de seguimiento al respecto.

Debe ser ingresado junto con el recibo de la renta en la cuenta bancaria del propietario.

CAMBIO DE INQUILINO O DESALOJO DEL LOCAL

Con el fin de ofrecer a nuestros clientes un servicio integral, llegado el momento del vencimiento de su contrato de arrendamiento, le haremos llegar a través de correo postal o electrónico una carta para proceder a la elaboración de un nuevo contrato o para rescindir el mismo, según sea el caso.

Antes de que el inquilino abandone definitivamente el local, el propietario deberá asegurarse de que el misma se encuentre en las mismas condiciones en las que estaba en el momento de la firma del contrato. Verifique que todos los pagos de servicios ( electricidad, agua, gas, etc.) están al corriente y recuerde que el depósito de fianza nunca debe utilizarse para compensar una mensualidad.

Una vez comprobado que todo está en orden, debe firmarse un documento de rescisión de contrato en el que quedarán reflejadas la entrega de llaves y la devolución de la fianza.

Tanto si desea volver a poner su local en alquiler como si no, es aconsejable cambiar el bombín de la cerradura, para evitar cualquier incidente posterior.

CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Desde el 1 de Junio de 2013, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de este certificado. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. En Grupo Empresarial Iregua solicitamos para Ud. dicho certificado, a un precio inferior al mercado, y que se especificará, mediante una escala que va de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en relación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

GESTIÓN DE PATRIMONIOS

En este sentido, ponemos a su disposición una gran variedad de prestaciones que le permitirán ajustar nuestra labor a sus necesidades particulares para optimizar la administración de su inmueble y conseguir su máxima rentabilidad.

Con la contratación de este servicio, una vez concretado el alquiler del inmueble, manejaremos de manera global todo lo relacionado con ese convenio, a cambio de una pequeña cuota mensual que variará en función de sus requerimientos. De esta manera, Ud. podrá despreocuparse de la gestión de su inmueble arrendado, con la tranquilidad de saber que su patrimonio esta correctamente regentado y con todas las garantías. Consúltenos y le atenderemos encantados.

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